Es un plan conformado por un
conjunto de acciones en Seguridad y Salud en el Trabajo, especifico y adecuado
a sus procesos, que tiene que ser ejecutado en cada empresa, establecimiento,
unidad de explotación, faena, cooperativas u otras formas asociativas
comunitarias de carácter productivo o de servicios, y que debe ser desarrollado
con la consulta y participación activa de las trabajadoras y los trabajadores
para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de
conformidad con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento Parcial.
El Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo Debe Contener:
CAPITULO I: Descripción del Proceso
Productivo, este se divide en:
- Descripción del Proceso Productivo (Producción o Servicio)
- Identificación del Proceso de Trabajo
CAPITULO II: Política de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
CAPITULO III: Planes de Trabajo
para Abordar los Procesos Peligrosos.
NOTA: La estructura de los
planes de trabajo deberá contar como mínimo con los siguientes componentes:
- Educación e Información.
- Inducción a Nuevos Ingresos y Cambios o Modificación de Tareas/Puestos de Trabajo.
- Educación Periódica de las Trabajadoras y los Trabajadores.
- Procesos de Inspección.
- Monitoreo y Vigilancia Epidemiológica de los Riesgos y Procesos Peligrosos.
- Monitoreo y Vigilancia Epidemiológica de la Salud de las Trabajadoras y los Trabajadores.
- Monitoreo y Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre de las Trabajadoras y los Trabajadores.
- Reglas, Normas u Procedimientos de Trabajo Seguro y Saludable.
- Dotación de Equipos de Protección Personal y Colectiva.
- Atención Preventiva e Salud de las Trabajadoras y Trabajadores.
- Planes de Contingencia y Atención de Emergencias.
- Recursos Económicos Precisos para la Consecución de los Objetivos Propuestos.
- Ingeniería y Ergonomía.
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