Accidente de Trabajo: La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) de 2005, en su artículo 69 establece que:
Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el
trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o
temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción
que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el
hecho o con ocasión del trabajo.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
1.
La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de
la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos,
psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos en las
mismas circunstancias.
2.
Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de
naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
3.
Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto
hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el
recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido
por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y
exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
4.
Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del
desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así
como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones
propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de
concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral
anterior
”.
Actividad Económica: “se refiere a la naturaleza
de los bienes y servicios que realizan el negocio, organización o empresa en el cual la persona económicamente activa se desempeña o desempeñaba”. Según la
Ficha Técnica de En
cuesta de Hogares por Muestreo
(Instituto Nacional de Estadística [INE], 2004)
Agente Material causante de la lesión: "Es el hecho, factor, objeto o producto vinculado
con la lesión, es decir, el instrumento, objeto o elemento
físico, etc., con que la víctima
entró en contacto y fue lesionada; si hubiera varias
lesiones, debería registrarse el agente
material que ocasionó la más grave.” ( Resolución sobre
Estadísticas de Lesiones
Profesionales Ocasionadas por Accidentes del Trabajo,
adoptada por la
Decimosexta Conferencia Internacional de Estadísticos del
Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo [OIT], 1998.
Género: “Es la categoría social que transciende las
diferencias biológicas
entre sexo y se concentra en las diferencias y desigualdades
de roles entre hombres y
mujeres por razones del contexto socio-económico, las condiciones históricas y políticas,los patrones culturales y religiosos de las diversas sociedades en las cuales ellos y ellas
interactúan". Según
la Guía Perspectiva de Género e Igualdad Social
del Proyecto Estratégico del INPSASEL
(2010)
Lesión:
“Es el daño o detrimento físico o mental, inmediato o posterior, como
consecuencia de un accidente de trabajo o de una exposición prolongada a factores
exógenos capaz de producir una enfermedad ocupacional”.
(
Norma COVENIN 474,
1997 ).
Nivel de Gravedad de la Lesión ocasionada por un Accidente de Trabajo:
Se trata
de una
primera estimación del Nivel de Gravedad
de la Lesión.
Se establecen las siguientes
definiciones para clasificar los
accidentes según
el Nivel de Gravedad:
a)
Leve: Lesiones que impliquen una discapacidad determinada por reposo menor o
igual a tres (03) días, que no generen ningún otro tipo de complicación.
b)
Moderado: Lesiones que impliquen una discapacidad determinada por reposo
mayor a tres días. No debe generar complicaciones.
c)
Grave: Lesiones que impliquen discapacidad determinada por reposo mayor a tres
días, con complicaciones que permitan reinserción al trabajo pero que impliquen
posteriormente un cambio en la actividad laboral o limitación de la tarea porque
dejan algún tipo de secuela.
d)
Muy Grave: Lesiones que impliquen discapacidad determinada por reposo mayor
a tres días, con complicaciones que no permitirán la reincorporación al trabajo.
e)
Mortal: Lesiones
que impliquen la muerte en el momento del accidente o
posteriormente
”.
Según lo
establecido en
el Instructivo para la Declaración de
Accidentes
Laborales
,
(
Instituto
Nacional de
Prevención
Salud y Seguridad Laborales
[INPSASEL],
2006)
.
Ocupación: “
Es el tipo o clase de trabajo que efectúa una persona económicamente
activa, ocupada, durante el período de referencia, o la desempeñada por una persona
económicamente activa, desocupada, en su último trabajo
”. (Instituto Nacional de
Estadísticas [INE
]
, 2004)
Tipo de Accidente: “Es el suceso que tuvo como consecuencia la lesión,
describe el modo en que la víctima ha resultado lesionada." Según lo establece el Instructivo para la Declaración de Accidentes
Laborales (Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales
[INPSASEL], 2006)
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