sábado, 21 de mayo de 2016

Accidentes de Trabajo

 
Accidente de Trabajo: La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) de 2005, en su artículo 69 establece que:
Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.

Serán igualmente accidentes de trabajo:

1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.

2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.

3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.

4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior ”.


Actividad Económica: “se refiere a la naturaleza de los bienes y servicios que realizan el negocio, organización o empresa en el cual la persona económicamente activa se desempeña o desempeñaba”. Según la Ficha Técnica de En cuesta de Hogares por Muestreo (Instituto Nacional de Estadística [INE], 2004)


Agente Material causante de la lesión: "Es el hecho, factor, objeto o producto vinculado con la lesión, es decir, el instrumento, objeto o elemento físico, etc., con que la víctima entró en contacto y fue lesionada; si hubiera varias lesiones, debería registrarse el agente material que ocasionó la más grave.” ( Resolución sobre Estadísticas de Lesiones Profesionales Ocasionadas por Accidentes del Trabajo, adoptada por la Decimosexta Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo [OIT], 1998.


Género: “Es la categoría social que transciende las diferencias biológicas entre sexo y se concentra en las diferencias y desigualdades de roles entre hombres y mujeres por razones del contexto socio-económico, las condiciones históricas y políticas,los patrones culturales y religiosos de las diversas sociedades en las cuales ellos y ellas interactúan". Según la Guía Perspectiva de Género e Igualdad Social del Proyecto Estratégico del INPSASEL (2010)  

Lesión: “Es el daño o detrimento físico o mental, inmediato o posterior, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una exposición prolongada a factores exógenos capaz de producir una enfermedad ocupacional”. ( Norma COVENIN 474, 1997 ).

Nivel de Gravedad de la Lesión ocasionada por un Accidente de Trabajo: Se trata de una primera estimación del Nivel de Gravedad de la Lesión. Se establecen las siguientes definiciones para clasificar los accidentes según el Nivel de Gravedad:

a) Leve: Lesiones que impliquen una discapacidad determinada por reposo menor o igual a tres (03) días, que no generen ningún otro tipo de complicación.

b) Moderado: Lesiones que impliquen una discapacidad determinada por reposo mayor a tres días. No debe generar complicaciones.

c) Grave: Lesiones que impliquen discapacidad determinada por reposo mayor a tres días, con complicaciones que permitan reinserción al trabajo pero que impliquen posteriormente un cambio en la actividad laboral o limitación de la tarea porque dejan algún tipo de secuela.

d) Muy Grave: Lesiones que impliquen discapacidad determinada por reposo mayor a tres días, con complicaciones que no permitirán la reincorporación al trabajo.

e) Mortal: Lesiones que impliquen la muerte en el momento del accidente o posteriormente ”. 
 Según lo establecido en el Instructivo para la Declaración de Accidentes Laborales , ( Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales [INPSASEL], 2006) .

Ocupación: “ Es el tipo o clase de trabajo que efectúa una persona económicamente activa, ocupada, durante el período de referencia, o la desempeñada por una persona económicamente activa, desocupada, en su último trabajo ”. (Instituto Nacional de Estadísticas [INE ] , 2004)


Tipo de Accidente: “Es el suceso que tuvo como consecuencia la lesión, describe el modo en que la víctima ha resultado lesionada." Según lo establece el Instructivo para la Declaración de Accidentes Laborales (Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales [INPSASEL], 2006)

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