sábado, 21 de mayo de 2016

Proceso de Investigación de Enfermedad Ocupacional y su Declaracion

¿Que es una Enfermedad Ocupacional?

Segun la LOPCYMAT,Articulo 70,Se entiende por enfermedad ocupacional,a los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud. 

 Investigación de la Enfermedad Ocupacional

Paso previo (obligatorio para todos los centros de trabajo)
Registrarse en el portal web del INPSASEL luego de conformado el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. De no hacer este paso, al momento de determinar la enfermedad no se podrá realizar ningún paso.

Paso 1: Conocimiento de la presunta enfermedad ocupacional
Un aspecto tan sencillo como esto puede marcar la diferencia en una querella legal o un mal entendido frente a un inspector del INPSASEL.
En primer lugar, debe participar un equipo multidisciplinario (medicina del trabajo, higiene, ergonomía y seguridad). Si la enfermedad está relacionada con un problema ergonómico entonces debería participar un ergónomo. Si la enfermedad está relacionada con un problema higiénico (ruido, estrés térmico, iluminación, vibración, químicos y otros) entonces debe participar un higienista. El médico ocupacional participa realizando el análisis de la relación entre lo sucedido (causas por carencia de ergonomía o higiene) y la patología desarrollada, verificando los paraclínicos necesarios y las interconsultas con especialistas antes de llegar a una conclusión. Existen otros datos que deben ser aportados por el departamento de recursos humanos (por ejemplo, historial laboral incluyendo los periodos vacacionales). Una vez finalizado el llenado del informe, se discute entre los miembros del servicio de seguridad y salud en el trabajo (médicos, enfermeros, higienistas, ergónomos y seguridad) y con el comité de seguridad y salud en el trabajo. El informe debe ser entregado al INPSASEL según las instrucciones de la página web.
Es esencial que el equipo que realiza la investigación de la enfermedad ocupacional esté capacitado en ello y tenga experiencia previa, para evitar el llenado inadecuado y la pérdida de tiempo. El trabajo del servicio de seguridad y salud en el trabajo es el de sólo determinar una sospecha o presunción de enfermedad ocupacional y relacionarla con los hallazgos obtenidos durante la investigación. Sólo los médicos del INPSASEL pueden determinar si hay una relación o no ocupacional una vez revisado el informe previamente aprobado por el comité de seguridad y salud en el trabajo.
Es necesario tener moderación por parte de los médicos al escribir los informes de evaluaciones médicas. La NT-02-2008 establece que deben existir los cinco criterios para establecer la relación ocupacional. La labor del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo es investigar esta relación, colocar lo que se considera pertinente al caso en el formato de declaración de enfermedades ocupacionales del INPSASEL y si se cumplen los cinco criterios entonces concluir sobre la presunción de la enfermedad ocupacional, enviar el informe y permitir a los médicos del INPSASEL determinar finalmente si es o no ocupacional.

Paso 2. Realizar la investigación de los cinco criterios de enfermedad ocupacional
La NT-02-2008 establece de manera clara y sencilla cómo llevar a cabo este procedimiento. Además está el Instructivo de Llenado del Informe de Investigación de Enfermedad Ocupacional.
Es esencial entonces reconocer que este paso es una investigación y no realizar la presunción o sospecha hasta finalizar la misma.

En síntesis los cinco criterios son los siguientes:
-Criterio clínico: es la determinación de la patología por parte del médico ocupacional. En la mayoría de los casos es necesario pedir evaluaciones a especialistas no ocupacionales (psiquiatras, traumatólogos, neurólogos, internistas, cirujanos generales, urólogos, dermatólogos, otorrinolaringólogos, etc) y la información debe transformarse cuidando los vocablos usados. De aquí parte la investigación ocupacional la mayoría de las veces.
-Criterio paraclínico: cuando es pertinente, se refiere a los exámenes realizados, por ejemplo, plomo en sangre, espirometrías, audiometrías, radiografías, electrocardiogramas, electromiografía, tomografías, resonancias magnéticas, etc. Pero no sólo es el examen, es su interpretación transversal y longitudinal, por ejemplo, en el caso de los trastornos de audición, se realiza una audiometría, la misma se analiza pero según ordena la norma COVENIN 1565:1995 se debe comparar con la audiometría de base.
-Criterio higiénico: consiste en estudiar las condiciones de trabajo, los procesos peligrosos, medios y objetos, equipos de protección personal, ambiente de trabajo, valores técnicos de referencia, etc. Por ejemplo, en el caso de un trabajador con trastorno de audición, se debe determinar el ruido ocupacional (Leq), se debe verificar el equipo de protección personal de ser necesario (protectores auriculares), controles en la fuente, si el Leq sobrepasa los 82 decibeles (la mitad de 85 decibeles) es necesario comenzar a realizar medidas en la fuente y en la conducta de los trabajadores, etc. Este criterio incluye lo relativo a la ergonomía.
Si el patrono tiene al día las evaluaciones de puestos de trabajo, este paso se cumple rápidamente y a un menor costo, además, las evaluaciones de puestos de trabajo tienen como finalidad evitar la enfermedad y el accidente ocupacional.
-Criterio epidemiológico: se refiere a la morbilidad (estadísticas) de las patologías en el puesto de trabajo registrada por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Hoy en día no se justifica que un centro de trabajo no tenga estadísticas trimestrales al día. En algunos casos es necesario complementar con estadísticas nacionales e internacionales. Si no existen, el equipo debe realizar un estudio con encuestas a la población afectada, lo cual no beneficia en la mayoría de las veces al patrono.
-Criterio legal: se refiere a un conjunto de pasos, la mayoría obligatorios, como por ejemplo la presencia de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo activo, del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo activo, el cumplimiento de los pasos y tiempos para la declaración de la investigación y enfermedad ocupacional, planes de capacitación, planes de abordaje para procesos peligrosos, presencia de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo activo, evaluaciones médicas (preempleo, prevacaciones, posvacaciones, egreso, etc.).
Conclusiones generales finales del caso: en este punto los participantes pueden realizar un breve análisis acerca del caso y la posible relación de la patología con los criterios.

Paso 3: Realizar la declaración de la enfermedad 24 horas de establecer la sospecha o presunción de enfermedad ocupacional
El llenado del formato debe ser realizado obligatoriamente por los integrantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Deben intervenir todos los actores sociales involucrados: delegados de prevención, representantes del patrono, trabajador afectado, integrantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, abogados, representantes del Departamento de Recursos Humanos. Este paso se realiza rápidamente si se realizó la investigación del caso con suficiente anticipación. Es imposible hacer todo en 24 horas si el médico ocupacional establece la presunción sin suficiente conocimiento del caso.

El patrono tiene la responsabilidad de llevar a cabo este proceso antes de haber transcurrido 24 horas de emitida la presunción o sospecha de enfermedad ocupacional.

Paso 4. Entregar la constancia de haber declarado la enfermedad ocupacional en línea a la DIRESAT correspondiente
El patrono o su representante debe llevar personalmente la constancia emitida por el sistema en línea del INPSASEL a la respectiva DIRESAT, donde deberá exigir firma o sello como constancia de haber sido entregada.

Bases y fundamentos legales
Para ello el INPSASEL publicó un Instructivo del Informe de Investigación de Enfermedades Ocupacionales.
Para ello el INPSASEL publicó un Instructivo del Informe de Investigación de Enfermedades Ocupacionales. Para acceder al portal del INPSASEL puede hacerlo a través del enlace:


El enlace del botón que dice "Regístrese como usuario" le permite abrir una cuenta con clave y contraseña como la de un correo, junto con unos datos adicionales. No debe perder esa contraseña pues es importante para notificar y declarar los accidentes y enfermedades ocupacionales en el enlace "Ingrese como usuario".
La Declaración Formal de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales se basa en el artículo 73 de la LOPCYMAT:
"Artículo 73. De la Declaración. El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato. La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad. Debe realizarse en las primeras 24 horas de ocurrido el mismo"...
La Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008) del INPSASEL especifica detalladamente qué debe hacer, qué documentos deben utilizarse, las acciones y requisitos para la declaración e investigación de enfermedades ocupacionales ante el INPSASEL por parte de los centros de trabajo, para garantizar a los trabajadores los derechos consagrados en la LOPCYMAT.


Campo de aplicación según la misma norma técnica
"Aplicable a todos los trabajos efectuados bajo relación de dependencia, por cuenta de una empleadora o empleador, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicas o privadas y en general toda prestación de servicios personales, donde haya empleadora o empleador, trabajadoras o trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela."

"También quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo y de servicio, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, estarán amparados por las disposiciones de la presente Norma Técnica."


La ley y la norma técnica, definen la enfermedad ocupacional como sigue:
"Son los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que la trabajadora o el trabajador se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones no ergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanente"

Investigación de la enfermedad ocupacional
  • La realiza el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Debe explicar lo sucedido, realizar el diagnóstico correspondiente y adoptar los correctivos necesarios
  • Se basa en el análisis de la actividad de trabajo, considerando las tareas, actividades y operaciones que se ejecutan o ejecutaban durante el tiempo de exposición
  • Debe identificar los procesos peligrosos, las condiciones inseguras, insalubres o peligrosas que existieron o persisten en dicho puesto de trabajo
  • Cuando el puesto de trabajo del empleado involucrado no exista o se haya modificado al momento del estudio se realizará una investigación retrospectiva del caso basada en la declaración del trabajador afectado, debiendo ser ratificado, de ser posible, con trabajadores testigos que hayan laborado en el mismo puesto de trabajo, en puestos cercanos, contando con la presencia del Delegado de Prevención y/o Comité de Seguridad y Salud Laboral
  • Debe ser presentada de manera escrita en un informe que debe además ser revisado por el Comité para su conocimiento, análisis, propuestas y planes de acción

Elementos a considerar para la investigación de la enfermedad ocupacional para su declaración
1. Los siguientes datos del trabajador
  • Nombres, apellidos, número de cédula de identidad, fecha de nacimiento, estado civil, fecha de ingreso y fecha de egreso (si aplica), dirección de habitación, mano dominante, sexo, condición actual de trabajo y grupo étnico
  • Relación de horas extras laboradas durante el tiempo de exposición a los procesos peligrosos asociados con la enfermedad, describiendo el número de vacaciones disfrutadas, la duración de cada una, y si son realizados exámenes médicos antes, durante o posterior al reintegro, enunciando el tipo de examen, por lo menos en el último año
  • Información recibida por escrito acerca de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres presentes en el ambiente laboral del puesto o los puestos ocupados
  • Educación recibida respecto a la promoción de la seguridad y salud, la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, así como también en lo que se refiere al uso de equipos de protección personal, usados en aquellos casos donde no existan formas de control en la fuente o en el medio
  • Antecedentes laborales, mencionando la empresa y actividades que realizaba, cronológicamente
  • Descripción del cargo o los cargos ocupados, indicando el o los puestos habituales de trabajo. La información que debe ser descrita de forma cronológica, en atención a los cargos ocupados, durante el tiempo de exposición a los procesos peligrosos asociados con la enfermedad

2. Datos de la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: Se deberá mencionar si existe o no, si es propio o mancomunado; en caso de existir deberá indicar su conformación y fecha, horarios, funciones realizadas durante el periodo en que se esta realizando la investigación, personas que lo integran con los datos de identificación personal y los cargos que ocupan
  • Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: Se deberá mencionar si existe o existía en ejecución, un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo durante el tiempo de exposición a los procesos peligrosos o riesgos asociados al objeto, medios, organización y división del trabajo, en caso de ser afirmativo deberá indicar si fue elaborado bajo los criterios establecidos en la Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Comité de Seguridad y Salud Laboral: Se deberá mencionar si estuvo constituido o no, precisando la fecha de constitución del mismo y durante el tiempo de exposición a los procesos peligrosos o riesgos asociados con la enfermedad, de la trabajadora afectada o del trabajador afectado al momento de la manifestación de la enfermedad, las demandas realizadas por las Delegadas o los Delegados de Prevención y las acciones tomadas por el Comité de Seguridad y Salud Laboral, con relación al puesto o cargo evaluado (en caso que se hayan realizado)
  • Inscripción de la trabajadora o del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS): Se deberá mencionar la fecha de la inscripción de la trabajadora o del trabajador ante el IVSS y anexar copia de la constancia de inscripción ante el organismo y la participación de retiro (en los casos en los que aplique)

3. Criterio higiénico ocupacional
  • Tiempo de exposición, en el o los puestos de trabajo: se deben reflejar las jornadas diarias y semanales, incluyendo las horas extraordinarias laboradas, así como también el cumplimiento de los permisos de trabajo y reposos médicos, durante el tiempo de exposición a los procesos peligrosos y riesgos asociados con la enfermedad
  • Condiciones de trabajo asociadas a la patología y procesos peligrosos derivados del proceso de trabajo: intrínsecos al objeto de trabajo y sus transformaciones; derivados de los medios de trabajo; derivados de la interacción con los medios y objeto de trabajo; derivados de la organización del trabajo
  • Monitoreos o evaluaciones de las condiciones y medio ambiente de trabajo y del puesto de trabajo realizadas. Expresando los resultados obtenidos e indicando expresamente los valores técnicos de referencia, según legislación vigente
  • Descripción del o los agentes etiológicos
  • Controles realizados: en la fuente; en el medio; controles administrativos; equipos de protección personal utilizados en el puesto de trabajo objeto de estudio, con sus especificaciones técnicas, demostrando la imposibilidad de utilización de las medidas de control en la fuente o en el medio, que justificaron su utilización
  • Aspectos de seguridad y salud considerados en el diseño del puesto de trabajo
  • En los casos donde la trabajadora afectada o el trabajador afectado haya laborado en diferentes puestos de trabajo, durante su tiempo de permanencia en la empresa, se deberá realizar un estudio por cada puesto ocupado, con relación a la patología presentada, considerando los elementos que se expresan en el punto 2 de la presente Norma Técnica (de Declaración de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales)

4. Datos epidemiológicos
  • Morbilidad general y específica (referida a la patología al cargo y al puesto de trabajo de la trabajadora o del trabajador) registrada por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo correspondiente, al menos de los tres años anteriores a la fecha de realización del estudio y al momento de la aparición de las primeras manifestaciones de la enfermedad
  • Indicar resultados de encuestas o entrevistas (de forma anónima), realizadas a las trabajadoras y los trabajadores, que ocupan u ocuparon puestos de trabajo similares al cargo y al puesto investigado, (sólo en el caso que la morbilidad no refleje la patología presente en la trabajadora o el trabajador y se investigue o estudie enfermedades de tipo músculo esquelético)
  • Resumen de los reposos médicos, donde indique los motivos más frecuentes de ausentismo laboral y el área a la cual pertenecen
5. Criterio clínico
  • El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá identificar los signos, síntomas, antecedentes personales, informes médicos relevantes, examen preempleo (indicando la condición de salud al ingreso de la trabajadora o del trabajador), periódicos y de egreso, diagnóstico médico y cualesquiera que les fueran realizados a la trabajadora o el trabajador, en los cargos y puesto de trabajo, objeto de estudio. Artículo 27 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicado en Gaceta Oficial N° 38.596 del 02 de Enero de 2007
6. Criterio Paraclínico
  • El Servicio de Seguridad y Salud deberá, indicar las evaluaciones de apoyo y soporte del criterio clínico (laboratorio, diagnóstico de imagen, espirometría, audiometría, entre otros), realizadas a la trabajadora afectada o el trabajador afectado

Responsabilidad del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Investigación de la enfermedad ocupacional
  • Llevar a cabo el estudio de los puestos de trabajo de la empresa y en el caso de la trabajadora o del trabajador afectado, el estudio individual que agrupe todos aquellos puestos y cargos ocupados por éste, considerando: los métodos de trabajo así como las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, la organización del trabajo, las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los mismos, con la participación de la trabajadora afectada o del trabajador afectado, Delegados y Delegadas de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud Laboral
  • Garantizar la vigilancia de la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, a través de los exámenes periódicos (preempleo, pre y post vacacional, egreso y especiales) y en los procesos productivos, ejecutando acciones de identificación, evaluación y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, que puedan afectar tanto la salud física como mental de las trabajadoras y de los trabajadores o que puedan incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia, con el fin de concebir puestos de trabajo adecuados a las trabajadoras y los trabajadores
  • Elaborar el informe de investigación de la enfermedad ocupacional, con la participación de los Delegados y Delegadas de Prevención, Comité de Seguridad y Salud Laboral
  • Proponer a la empleadora o al empleador, asociadas o asociados y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, los planes de acción o cambios requeridos en los puestos de trabajo existentes o estudiados, así como de manera preventiva al momento de introducir nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de organización del trabajo, con la finalidad de lograr que la concepción del puesto de trabajo permita el desarrollo de una relación armoniosa entre la trabajadora o el trabajador y su entorno laboral.

Fuente: Ley Organica de Prevencion, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT, AÑO 2005)
 http://www.medicinalaboraldevenezuela.com.ve/enfermedad_ocupacional.html

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