Basamento Legal Declaracion de Accidentes
Artículo 37 del Reglamento de la Lopcymat.
Registro Nacional de Empresas, Establecimientos, Instituciones y Profesionales
Registro Nacional de Empresas, Establecimientos, Instituciones y Profesionales
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
llevará un Registro Nacional de Empresas, Establecimientos,
Instituciones y Profesionales en el Área de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
La inscripción en el Registro Nacional de Empresas,
Establecimientos, Instituciones y Profesionales en el Área de
Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá una vigencia de tres (3) años
renovable. El procedimiento de inscripción en el Registro se rige
por lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo, los reglamentos y las normas técnicas que
se dicten al efecto.
Artículo 72 del Reglamento de la Lopcymat.
Del Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral
Del Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
llevará un Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud
Laboral.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral deberá inscribirse ante
este Registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su
constitución. La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años
renovable. En el caso de los Comités de Seguridad y Salud Laborales
de intermediarios y contratistas la vigencia será por el tiempo que
dure la obra, siempre que no exceda de los dos (2) años indicados
anteriormente.
El procedimiento de inscripción en el Registro se rige por lo
previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo, el presente reglamento y las normas técnicas
que se dicten al efecto.
Artículo 83 del Reglamento de la Lopcymat.
Del deber de informar inmediatamente de los accidentes de trabajo
Del deber de informar inmediatamente de los accidentes de trabajo
El patrono, patrona, cooperativa u otras formas asociativas
comunitarias de carácter productivo o de servicios, debe informar y
notificar la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma
inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, el comité de seguridad y salud laboral y el
sindicato.
La notificación al Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales deberá realizarse dentro de los sesenta (60)
minutos siguientes a la ocurrencia del accidente y, la del comité de
seguridad y salud laboral y el sindicato deberá realizarse dentro de
las doce (12) horas siguientes. La notificación al Instituto podrá
ser escrita o, realizarse a través de su portal Web, vía telefónica
o fax.
Información Inmediata de Accidente
Lopcymat - Artículo 73: "El empleador o
empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de
FORMA INMEDIATA ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales..."
Notificación de Accidente en Línea
Lopcymat - Artículo 74: "...podrán
notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad
ocupacional, el propio trabajador o trabajadora, sus familiares, el
Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o trabajadora,
o el sindicato..."
Declaración de Enfermedades Ocupacionales
- El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe realizar la
investigación de origen de enfermedad dentro de los quince (15)
días continuos al diagnóstico de la patología, a fin de
garantizar y proteger los derechos de las trabajadoras y los
trabajadores en relación a la seguridad y salud en el trabajo,
cuando se trate de enfermedades que se encuentren clasificadas
dentro de la lista de enfermedades ocupacionales y en aquellos casos
que no se encuentren en dicha lista se realizara dentro de los
treinta (30) días continuos siguientes al diagnostico clínico,
después de lo cual la empleadora o empleador debe declarar
formalmente las enfermedades ocupacionales dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes al diagnostico de presunto origen
ocupacional, consignando adjunto el Informe de Investigación de
Origen de Enfermedad, con sus anexos en sobre cerrado.
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