Plan de prevención de
riesgos laborales
La
prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la
empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo
tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a
través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos
laborales.
El Plan de prevención de riesgos laborales es
la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la
empresa en su sistema general de gestión, estableciendo la política de prevención
de riesgos laborales.
El Plan debe reflejarse en un documento que
se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades
sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la
amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los
siguientes elementos:
- La
identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y
características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y
sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.
- La
estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y
responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los
respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la
prevención de riesgos laborales.
- La
organización de la producción en cuanto a la identificación de los
distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos
organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de
riesgos laborales.
- La
organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad
preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
- La
política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende
alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y
económicos de los que va a disponer al efecto.
Los instrumentos
esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos
laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad
preventiva.
Evaluar los riesgos
¿Qué
es?
La evaluación de los riesgos laborales es el
proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido
evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en
condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar
medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben
adoptarse.
¿Qué
se debe evaluar?
Se deben evaluar los riesgos presentes en
cada puesto de trabajo. Para ello, se tendrán en cuenta, por un lado, las
condiciones de trabajo existentes y, por otro, el trabajador que ocupa el
puesto. En particular, la evaluación de riesgos tomará en consideración, entre
otros, los siguientes aspectos:
- Las
características de los locales.
- Las
instalaciones.
- Los
equipos de trabajo existentes.
- Los
agentes químicos, físicos y biológicos presentes o empleados en el
trabajo.
- La
propia organización y ordenación del trabajo en la medida en que influyan
en la magnitud de los riesgos.
Así mismo, deberá
tenerse en cuenta la posibilidad de que el trabajador que ocupe ese puesto de
trabajo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado
biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.
La evaluación debe servir para identificar
los elementos peligrosos, los trabajadores expuestos y la magnitud de los
riesgos. Al final del proceso, deberá documentarse la evaluación de los
riesgos, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones
de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
¿Cuándo
se debe efectuar la evaluación de los riesgos?
La evaluación de los riesgos que no hayan
podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la
empresa en que concurran dichos riesgos y deberá realizarse o revisarse:
- Al
inicio de la actividad.
- Cuando
se empleen nuevos equipos, tecnologías, preparados o sustancias o se
modifique el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
- Cuando
se cambien las condiciones de trabajo.
- Cuando
se incorpore un trabajador especialmente sensible.
- Cuando
se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores.
- Cuando
se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los
relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención
pueden ser inadecuadas o insuficientes.
- Cuando
así lo establezca una disposición específica, convenio colectivo o acuerdo
entre empresario y representantes de los trabajadores.
Planificación
y ejecución de la actividad preventiva
Cuando
el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el
empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de
eliminar, controlar o reducir dichos riesgos, conforme a un orden de
prioridades en función de su magnitud y del número de trabajadores
expuestos a los mismos.
Planificación
de la actividad preventiva
La planificación de la actividad preventiva
incluirá, en todo caso:
- Los
medios humanos y materiales necesarios.
- La
asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los
objetivos propuestos.
- El
plazo de ejecución de las medidas previstas. En el caso de que el período
en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, deberá
establecerse un programa anual de actividades.
- Las
prioridades para llevar a cabo las actividades preventivas en función de
la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los
mismos.
- Los
procedimientos previstos para el seguimiento y control periódico de las
actividades preventivas planificadas.
Serán objeto de planificación, en general,
las medidas de prevención y protección a adoptar, y en particular las medidas
de emergencia y la vigilancia de la salud, así como la información y la
formación de los trabajadores en materia preventiva.
El
empresario realizará un seguimiento permanente de la actividad preventiva, con
el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación,
evaluación y control de riesgos.
Ejecución
de la actividad preventiva
Por su parte, la ejecución de las actividades
preventivas conllevará la realización de acciones tales como:
- Establecer
procedimientos para que en todas las actividades y decisiones de la
empresa, tanto las de carácter técnico -incluida la elección de equipos-
como organizativo, se consideren y controlen sus repercusiones sobre la
salud y seguridad de los trabajadores.
- Instruir
a todas las personas con responsabilidad jerárquica en la empresa de la
obligación de incluir la prevención de riesgos en toda actividad que
realicen u ordenen.
- Determinar
qué medidas de seguimiento y control preventivo hay que efectuar.
- Prever
las medidas de vigilancia de la salud de los trabajadores.
- Planificar
las acciones a tomar ante posibles situaciones de emergencia.
- Diseñar
la formación y establecer los procedimientos de información para los
trabajadores y sus representantes.
- Establecer
cauces de cooperación y coordinación con otros empresarios con los que se
comparta lugares de trabajo o instalaciones, a fin de asegurar el
cumplimiento de la legislación; así como con las empresas de trabajo
temporal cuando utilice sus servicios de puesta a disposición de
trabajadores.
- Informar,
facilitar y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de otros
empresarios con los que contrate o subcontrate actividades a realizar en
su centro de trabajo.
- Asegurarse
de que la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles que se
facilite a otros empresarios para la realización de operaciones
contratadas, aunque no se desarrollen en su centro de trabajo, no
constituyan una fuente de peligro para los trabajadores que los utilicen.
- Establecer
procedimientos para elaborar y conservar la documentación resultante de
las actividades y medidas preventivas.
- Asegurar
una protección suficiente y adaptada a las circunstancias de mujeres en
situación de embarazo o parto reciente, jóvenes menores de 18 años,
trabajadores temporales o de empresas de trabajo temporal y trabajadores
especialmente sensibles a determinados riesgos.
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