Es el trabajo, medio laboral, en que el hombre pasa gran parte de su vida, es el lugar en que la recreación debe jugar un rol fundamental en el uso positivo del tiempo libre y favorecer que en las horas posteriores al tiempo de trabajo el hombre participe en actividades familiares y deportivas que contribuyan a su bienestar personal y familiar.
A raíz de las reformas que han surgido en la legislación venezolana y con la creación de nuevos organismos como el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL),Dirección/Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT-GERESAT) que garantizan el cumplimiento de la política nacional en materia de promoción, prevención, atención de la salud y la seguridad laboral de las condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras; se han producido grandes e importantes mejoras entre las cuales se destaca la creación e implantación de los programas de recreación, utilización del tiempo libre y turismo social para los trabajadores dentro de sus empresas como herramienta fundamental para mejorar de manera integral su calidad de vida y la de su familia.
Los programas recreativos deben ser integrales; es decir, no discriminaran niveles de cargos, por ello deben incluir a directivos, empleados y obreros. Además, deben ser participativos, pues debe contar con la colaboración de los trabajadores y trabajadoras en la planificación y desarrollo de los mismos; este tipo de programas debe incluir actividades de turismo social, recreativas, deportivas y culturales para estimular la buena utilización del tiempo libre y el desarrollo personal.
En la actualidad existen organizaciones que desconocen la importancia del diseño e implantación de estos programas, por lo tanto, están aplicando una mala estrategia organizacional que trae consigo una serie de consecuencias negativas no sólo de índole legal sino también a nivel organizativo como lo son: la productividad y rentabilidad, el clima organizacional y lo más importante la salud y bienestar de cada uno de sus trabajadores.
La promulgación en Gaceta Oficial número 38.236 de la Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), adquiere un nuevo ciclo en la legislación Venezolana buscando alcanzar el bienestar físico, mental y social de los trabajadores uno de los elementos más resaltantes de la LOPCYMAT-2005 que asume preceptos planteados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (art. 84, 86, 87), como lo son la preservación de la salud, condiciones del ambiente de trabajo, criterios técnicos en materia de higiene, seguridad, y ergonomía, deberes y derechos de los trabajadores y empleadores.
La Reforma de la LOPCYMAT reúne elementos como la recreación, el turismo social y el descanso para los trabajadores, como parte integral para la protección, bienestar físico, mental y social y la atención del trabajador, la misma se desarrollará a través del Instituto Nacional de capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET).
Artículo 156. El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando:
a) El desarrollo físico, intelectual y moral.
b) La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo.
c) El tiempo para el descanso y la recreación.
d) El ambiente saludable de trabajo.
e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral
Artículo 189. Los patronos y las patronas, facilitarán en lo posible, que dentro del tiempo de vacaciones el trabajador o la trabajadora, sus familiares y dependientes puedan utilizar el tiempo libre, creando programas de turismo y entretenimiento de carácter social, deportivo y otros de similar naturaleza.
Se tomarán en cuenta, los acuerdos que se realicen con las organizaciones sindicales, los consejos de trabajadores y trabajadoras, consejos comunales y cualquier otra institución, que tenga como finalidad facilitar una mejor calidad de vida a los trabajadores, las trabajadoras y sus familias. Aprovechamiento del tiempo libre y turismo social.
Artículo 349. Los patronos y patronas contribuirán con el fortalecimiento de la práctica deportiva, la actividad física, la recreación y la educación física, conforme establece la ley que rige la materia.Estímulo a la práctica deportiva, la actividad física, la recreación y la educación física.
Artículo 350. El Estado en corresponsabilidad con las organizaciones sociales de los trabajadores y trabajadoras, las comunidades, y otras organizaciones del Poder Popular, planificará y desarrollará programas y misiones para el turismo social, la cultura y la recreación que faciliten el pleno disfrute del tiempo libre, el descanso y las vacaciones contribuyendo a la salud física y emocional de los trabajadores y trabajadoras junto a su familia. Estímulo al turismo social.
Por otro lado el Sindicatos de las
Organizaciones, tiene cierta participación ó responsablidad, segun lo
contemplado en la Nueva Ley Organica del Trabajo (2012) que señala en su
artículo 367 numeral 12.
De las atribuciones y finalidades de los sindicatos de trabajadores y trabajadoras.
Artículo 367. Las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras tendrán las siguientes atribuciones y finalidades:
12. Crear fondos de socorro y de ahorro y cooperativas, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la recreación o al turismo.
Artículo 499. Funciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Trabajo y Seguridad Social (MPPSS-MINTRA)12. Crear fondos de socorro y de ahorro y cooperativas, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la recreación o al turismo.
11. Propender al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores y de su familia así como la utilización del tiempo libre, vacaciones y tomar las iniciativas y medidas que fueren procedentes para asegurar, mediante planes especiales y misiones, el disfrute del turismo social, el deporte, la cultura y la recreación, a partir de las organizaciones del Poder Popular.
Competencia del Instituto Nacional de capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), contemplada en la LOPCYMAT. El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores tendrá las siguientes competencias:
1. Presentar al órgano rector, conjuntamente con el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Proponer para su aprobación los lineamientos del componente de recreación y utilización del tiempo libre y turismo social del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Promover los programas de turismo social, en coordinación con organismos, empresas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, tomando en cuenta las necesidades y características de los trabajadores y trabajadoras, así como las temporadas vacacionales para su mejor aprovechamiento.
4. Ejercer la administración, comercialización y prestación de servicios, en forma directa o a través de concesiones, de los centros recreacionales, colonias vacacionales, campamentos, posadas, hoteles, casas sindicales y otras instalaciones pertenecientes al Instituto o asignados por el Ejecutivo Nacional para su custodia y administración, para el desarrollo de los programas de recreación, descanso y turismo social de los trabajadores.
5. Celebrar, previa aprobación del Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, y en coordinación con los Ministerios con competencias en relaciones exteriores y turismo, convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdos nacionales o internacionales, con el sector público o privado, dirigidos a la realización de eventos en las áreas de recreación, descanso y turismo social de los trabajadores
¿Que es Programa de Recreación Laboral?
Conjunto de actividades recreativas, culturales y deportivas concatenadas entre si, seleccionadas por la clase trabajadoras y administradas por los miembros del comité de Seguridad y Salud Laboral de las instituciones públicas y organizaciones privadas, apoyándose en las etapas de la planificación estratégica; planeación, organización, ejecución, control y evaluación, que forman parte, del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo PSSST; de aplicación anual, que tiene como propósito fundamental de evitar la incidencia del factor de riesgo Psicosocial en las instalaciones de trabajo, mejorar el clima organizacional, el bienestar de los trabajadores y trabajadoras, así como, su grupo familiar.
Los programas recreativos laborales deben ser lo suficientemente variados como para proveer un campo amplio de opciones para todos los trabajadores y trabajadoras y sus familiares, sin ningún tipo de diferencias o preferencias por edad, sexo, religión, raza, posición jerárquica e inclinación política.
El objetivo de esta información
Es presentar los lineamientos que se deben cumplir con el Programa de Recreación, Utilización del Tiempo Libre, Descanso y Turismo Social previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo LOPCYMAT, tomando como base referencial Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras LOTTT.
Programa de Recreación, Utilización del Tiempo Libre, Descanso y Turismo Social, en la Organizaciones, es el resultado de una investigación sistemática y ordenada, donde participan activamente todos los trabajadores de la entidad de trabajo, considerando las actividades recreativas, deportivas, culturales y turísticas. Sub-rayado propio (Recreación Laboral)
Dentro de la organización y las que potencialmente pudieran desarrollar este componente previsto en la LOPCYMAT, para el disfrute, el bienestar, la disminución de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales de los trabajadores.
! Lo más importante del componente recreacional se desarrolle, y para mejor provecho se estudie la situación en particular dentro de la entidad de trabajo que motive a los trabajadores a asistir a estas actividades planificadas.!
Cumplimiento del Programa de Recreación, Utilización del Tiempo Libre, Descanso y Turismo Social – Bases Legales
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela CRNV, en sus artículos 83, 86, 87 y 111 establecen:
Art. 83. La salud como un derecho fundamental, desarrollo de políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios.
Articulo 86. Garantía del derecho a la Seguridad Social para todos los venezolanos.
Articulo 87. El estado garantizara el ejercicio pleno del trabajo en condiciones de seguridad adecuada.
Articulo 111. Derecho al Deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva.
Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
Articulo 104. Órgano de Gestión con competencia para recibir el Programa Recreativo Laboral: Es el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), es el ente rector y gestor de las políticas publicas aplicadas en materia de recreación, facultado para proteger y fomentar el derecho a invertir positivamente el tiempo libre de los trabajadores, trabajadoras y su entorno familiar, asumiendo el imperativo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asesoramiento a trabajadores y trabajadoras y a empleadores y empleadoras
Articulo 28. El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores INCRET tendrá como finalidad garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo la gestión directa de su infraestructura y programas; y la asociación o intermediación con servicios turísticos-recreativo del sector público, privado o mixto.
Mediante la coordinación de Recreación y Deporte el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores INCRET, las empresas públicas, privadas y mixtas podrán realizar sus asesorías acerca de la elaboración, ejecución y control sus programas recreativo laboral y de turismo social.
En esta Ley Orgánica, resalta quienes deben vigilar por el cumplimiento, promoción e incentivo del Componente Recreación, Utilización del Tiempo Libre, Descanso y Turismo Social, articulo 113. Los delegados y delegadas de prevención recibirán las denuncias relativas a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarla ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y además autoridades publicas para su solución.
Articulo 108, El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores INCRET promoverá los programas de turismo social, en coordinación con organismos y empresas del área de recreación y turismo, tomando en cuenta las necesidades y características de los trabajadores y trabajadoras, así como temporadas vacacionales para su mejor aprovechamiento. Coordinación con organismos y empresas en la promoción de programas de turismo social.
Siguiendo este orden de ideas el asesoramiento a los consejos locales de planificación pública, el INPSASEL asesará a los consejos locales de planificación, para entes municipales incluya la reserva de espacios suficientes a fin de cubrir las necesidades de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Según el artículo 109 de la LOPCYMAT. Asesoramiento a los Consejos Locales de Planificación Pública.
El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, en base a las recomendaciones de los Consejos de Seguridad y Salud en el Trabajo, promocionará, en forma coordinada con las instituciones públicas y privadas, planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura destinada a la recreación, la utilización del tiempo libre, el descanso y el turismo social, para facilitar el desarrollo e incentivo de los programas destinados a la mejor utilización del tiempo libre y disfrute del descanso de los trabajadores y trabajadoras.Según el Articulo 110 de la LOPCYMAT. Promoción de planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección de infraestructura.
Vigilancia del derecho al descanso y al uso del tiempo libre Artículo 111. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a los organismos competentes, los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo velarán por el respeto al tiempo de descanso de los trabajadores y trabajadoras, así como al desarrollo de programas para la recreación y turismo social, como medio para fortalecer e incrementar la calidad de vida, la productividad, la integración familiar y el bienestar social.
Sistema de información de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social Articulo 112 El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores creará y mantendrá actualizado un sistema de información para el seguimiento, control y evaluación de los programas de promoción e incentivo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, en correspondencia con el Sistema de Información de la Seguridad Social.
Documentación, seguimiento de las estadísticas y realización de estudios e investigaciones Articulo 114 El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en coordinación con el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores desarrollará documentación, seguimiento de las estadísticas y realización de estudios e investigaciones para profundizar el conocimiento de los procesos de trabajo y de la relación existente entre la calidad de vida, la salud y la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social en el área de acción correspondiente.
Promoción e incentivo del desarrollo de programas de utilización de tiempo libre y disfrute del descanso Articulo 103 El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores propondrá al Ministerio con competencia en materia de salud y seguridad en el trabajo los lineamientos, planes, programas y estrategias, que permitan la promoción e incentivo del desarrollo de los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social de los trabajadores y trabajadoras, así como el control del cumplimiento de los acuerdos contractuales, y del fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas a tales efectos.
El Instituto Nacional para Capacitación, Recreación de los Trabajadores (INCRET), ha establecidos lineamientos para la elaboración del Programa de Recreación Laboral en la Organizaciones. En conformida con los establecido en el articulo 103 LOPCYMAT.
A continuación se presenta los pasos metodológicos para su elaboración:
- Carta explicativa de presentación del Programa Recreativo Laboral, debidamente firmados por el Comité de Seguridad y Salud Laboral CSSL (Representantes del Patrono y Delegados de Prevención).
- En la portada del presente programa debe tener la identificación de la empresa (Incluye, logo, RIF, Dirección del centro de trabajo, Teléfonos, Fax, Pagina Web, Correos Electrónicos).
- Seguidamente el titulo y el año en que se elaboró el Programa Recreativo Laboral
- Introducción del Programa Recreativo Laboral.
- Objetivos del Programa Recreativo Laboral.
- Historia de la Empresa, incluyendo la Misión, Visión y Valores de la Organización.
- Anexar un Organigrama de la empresa, indicando el número de trabadores y trabajadoras que conforma la empresa.
- Jornada u Horario (s) de trabajo.
- Descripción de las instalaciones destinadas a la recreación y descanso en el empresa.
- Monitoreo y vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre.
- Características de las actividades a ejecutar en turismo social, recreación, cultura y deporte.
- Anexar Cronograma de actividades para el cumplimento del programa recreativa laboral.
- Anexar las encuestas a los trabajadores y trabajadoras indicándo las posibles actividades a realizar, asi como aquellos aspecto a mejorar en las actividades realizadas.
- Anexar el acta (s) de reunion (es) del Comité de Seguridad y Salud Laboral CSSL, donde aborden el/los tema(s) referente (s) al programa de recreativo laboral correspondiente a la entidad de trabajo.
¿ Que no debe formar parte de las actividades contenidas en el programa recreativo laboral?
1. Las cláusulas socioculturales complado el contrato colectivo de la organización.
2. Actividades desarrolladas con anterioridad de forma aislada, sin ningún tipo de control y seguimiento.
3. Aquellas donde existan consumo de bebidas alcohólicas, apuestas o cualquier tipo de juegos de invite y azar.
4. Días festivos Nacionales.
¿ Quienes pueden participar de los programas recreativos laborales (sujetos de aplicación)?
Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado (empleados, obreros, fijos, contratados, pasantes, aprendices, tercerizados, a destajo) y sus familiares directos, cónyuges e hijos y hijas.
La participación de los familiares no necesariamente tiene que darse en todas las actividades programadas.
La edad de participación de los hijos podría determinarse con el acuerdo de las partes involucradas en la planificación del programa o por lo establecido en el contrato colectivo de trabajo.
Financiamiento de los programas recreativos laborales:
El financiamiento de los programas corre por parte del patrono, esto sustentado en el Artículo 56 LOPCYMAT.
“Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán:
Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas”
Corresponsabilidad en los programas recreativos laborales:
Todas las etapas del programa recreativo laboral revisten una responsabilidad compartida, tanto por parte del empleador como por los trabajadores y trabajadoras; así como, el empleador tiene la responsabilidad de garantizar las condiciones y recursos que permitan llevar a cabo el Programa Recreativo Laboral (P.R.L), los trabajadores y trabajadoras tienen la obligación de participar, si no en todas las actividades programadas en algunas de ellas, siempre y cuando sea anunciado previamente al Comité de Seguridad y Salud Laboral; así como, también, respetar las normativas de elaboradas para la ejecución de las actividades planificadas en el programa recreativo laboral.
Artículo 54 LOPCYMAT Son deberes del Trabajador y Trabajadoras
“Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social”.
“Participar activamente en los programas de recreación, uso del tiempo libre, descanso y turismo social”
Planeación: en esta etapa, el Comité de Seguridad y Salud Laboral se fija en:
El objetivo general del programa se formula con base a lo establecido en la LOPCYMAT, en las características de la empresa y a los trabajadores y trabajadoras y familiares cual va dirigido).
Objetivos específicos del programa: se consideran para su formulación los elementos-componentes cultura, deporte, recreación y turismo social, en las actividades contempladas en el programa y lo que se persigue con ellos en los trabajadores y trabajadoras y su grupo familiar.
Determinar si dentro de la empresa o institución existen instalaciones que pudieran servir para el desarrollo de actividades: culturales, recreativas y deportivas, que pudieran formar parte de la planificación del programa recreativo laboral (actividades intramuros). Ubicar dentro del entorno inmediato de la empresa o institución si existen instalaciones públicas y/o privadas, que pudieran servir para el desarrollo de actividades: culturales, recreativas y deportivas, que pudieran formar parte de la planificación del programa recreativo laboral (actividades extramuros).
- Número de participante (s).
- Edad de los mismos.
- Sexo.
- Limitaciones físicas.
- Lugar donde se va a realizar la actividad (aire libre, recinto cerrado)
- Acceso y salida.
- Equipos de seguridad y protección.
- Instalaciones sanitarias.
- Servicios públicos.
- Tiempo disponible.
- Material requerido.
- Número de facilitadores necesarios.
- Presupuesto.
- Integral: No discriminar niveles de cargos, es decir, debe incluir a todos: directivos, empleados y obreros, de manera conjunta, para integrar al grupo laboral y estimular el buen clima organizacional.
- Participativo: Contar con la participación de los trabajadores y trabajadoras en la planificación, programación y desarrollo de los programas. Debe contar con la aprobación del Comité de Seguridad y Salud Laboral, de los Delegados de Prevención y de los representantes del Empleador o Empleadora.
- Variado: Debe incluir actividades de turismo social, recreativas, deportivas y culturales en general, estimulando la buena utilización del Tiempo Libre y el Desarrollo Personal.
- Eficiente: Debe garantizar la prestación oportuna de servicios, impactando directamente la Calidad de Vida de los trabajadores y trabajadoras, adaptándose a sus necesidades. Puede incorporar actividades nuevas de acuerdo a las demandas de la comunidad laboral. Debe afectar positivamente al mayor número de trabajadores y trabajadoras, de manera tangible y evaluable.
- Actividades Sugeridas: El programa puede incluir, al menos, las siguientes actividades:
Deportivas: Natación, béisbol, softbol, voleibol, kikimboll, bolas criollas, basket, competencias inter – empresarial para trabajadores y trabajadoras.
Culturales: Visitas a museos y sitios históricos y religiosos, salas de lectura, teatro, cine para trabajadores y sus familias.
Turísticas: Visitas a centros vacacionales, parques nacionales y sitios de interés turístico para todo el grupo familiar.
Diseño del instrumento de consulta a los trabajadores y trabajadoras.
Garantizar previamente que independientemente de la decisión tomada por los trabajadores y trabajadoras, se pueda cumplir con lo que escogieron. Garantizar la participación de las minorías (por género, edad y preferencias). Aplicación del instrumento y tabulación de los resultados. Organización: en esta etapa se le da cuerpo y forma al programa y sus actividades actividad, en ella se tiene en cuenta que se cumplan los objetivos. entre otros aspectos es bueno destacar:
1. Elaboración del cronograma anual de actividades
2. Distribuir tareas programáticas al Comité de Seguridad y Salud Laboral
3. Asignar responsabilidades para cada miembro del comité por actividades
3.1. Logística
3.2. Presupuesto y caja chica.
3.3. Relaciones institucionales
3.4. Equipos y materiales de apoyo
3.5. Recursos humanos.
3.6. Otros que definan para alcanzar el objetivo.
4. Presentación del programa al Instituto Nacional para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores y trabajadoras.
Ejecución: Es donde aplica y desarrolla todo lo planeado y organizado, por el comité de prevención laboral, en el programa recreativo laboral; es cuando los beneficiarios del programa, trabajadores y trabajadoras y familiares directos, participan activamente. Se debe propender por el logro de los objetivos propuestos en la planeación.
Control – evaluación: Esta etapa es permanente en todo el programa recreativo laboral, se debe ir verificando que la planeación, organización y ejecución del programa se este dando de acuerdo a lo previsto, e ir haciendo los ajustes que se requieran según la necesidad.
Cuando exista algún vacío o interrogante en cualquiera de las etapas del programa recreativo laboral, se debe apoyar en las normas existentes para caso similares, por ejemplo LOPCYMAT, LOTTT, LOSS, LOPNA, Convención Colectiva de Trabajo, Reglamentos de CHyST o consultar al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores INCRET, en todo caso se aplicara la norma que más beneficie al trabajador.
Lineamientos para la entrega del programa de Recreación Laboral:
Entregar al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores INCRET el Programa Recreativo, en caso de ser el primer programa realizado por la empresa este debe presentar una carta de exposición de motivo por la no realización del programa desde la entrada de vigencia la LOPCYMAT (2005).
El Programa Recreativo debe poseer el cronograma de actividades a realizarse, donde se establezcan cortes trimestrales entregados en las fechas correspondientes.
Atribuciones de los Delegados de Prevención
Recibir denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores (a) con el objeto de tramitarla ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral o las autoridades competentes. Según los artículos 42. numeral 2 LOPCYMAT y Art. 50 numeral 2. Reglamento parcial de la LOPCYMAT
Informe de Solvencias
Una vez presentado el Programa de Recreativo Laboral, se debe informar trimestralmente al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores INCRET cuales actividades se han ejecutado, y el organismo emitirá una solvencia a la entidad de trabajo.
Es importante señalar que el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores INCRET, le solicita al organización todas las evidencias (Galerías de fotos, Listado de Asistencia, Informe donde mencione los recursos humanos, materiales y financieros, de ser necesarios videos) que aseguren la ejecución efectiva de la actividad contemplada-programa en el Programa Recreativo Laboral. De acuerdo a la evidencia, estas podrías ser entregada en formato CD (digital) ó Soporte Papel (fisico).
Recomendación personal - una vez recibido en la solvencia emitida por este instituto, se debería sacar un duplicado y entregarla al INPSASEL como constancia de cumplimiento del componente recreación, utilización del tiempo libre y descanso. Recuerda este programa elemental forma parte del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Fuente: Walter Alvarado
Asesor, Auditor e Instructor de Seguridad Industrial, Salud Laboral e Higiene Ocupacional
Pagina Web: http://facilitador-wa.globered.com/categoria.asp?idcat=36
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