¿Cuál es el Alcance de esta Norma?
Esta Norma Técnica establece
los requisitos mínimos para diseñar, elaborar, implementar y evaluar un
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual garantizara a las
trabajadoras y los trabajadores de cualquier centro de trabajo, con especial énfasis
en aquellos más vulnerables a los procesos peligrosos (embarazadas, personas
con discapacidad, niños, niñas y adolescentes trabajadores, personas con VIH o Sida,
entre otros), condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de
trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y
mentales.
¿A Quiénes Aplica?
Aplicable a todos los trabajos
efectuados, bajo relación de dependencia, por cuenta de una empleadora o
empleador, cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o
no fines de lucro, sean públicas o privadas y, en general, toda prestación de
servicios personales, donde halla empleadora o empleador, trabajadoras o
trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, dentro del territorio de la República
Bolivariana de Venezuela. Igualmente esta Norma Técnica es aplicable a las
actividades desarrolladas por las trabajadoras y los trabajadores no
dependientes.
¿De Quién es la Responsabilidad?
La empleadora o empleador,
cualquiera sea su naturaleza, son los responsables de asegurar la elaboración,
puesta en práctica y funcionamiento del Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo, así como de brindar las facilidades técnicas, logística y financieras
necesarias para la ejecución de su contenido.
El Servicio de Seguridad y
Salud en el Trabajo, es el responsable de elaborar la propuesta del Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo, someterlo a la revisión y aprobación del Comité
de Seguridad y Salud Laboral o a la instancia de evaluación y control o por una
instancia creada a tal efecto, en el caso de las Cooperativas que no tienen
trabajadoras ni trabajadores bajo relación de dependencia.
Asimismo, el Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo, es responsable de la promoción, ejecución, supervisión
y evaluación, con la participación efectiva de las trabajadoras y los
trabajadores, asociadas y asociados, de la propuesta del Programa de Seguridad
y Salud en el Trabajo.
El Comité de Seguridad y Salud
Laboral o la instancia de evaluación y control o la instancia creada a tal
efecto, según el caso, es responsable de participar en la elaboración, aprobación,
puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las Delegadas y Delegados de Prevención,
como representantes de las trabajadoras y los trabajadores, deben garantizar
que los mismos estén informados y participen activamente en la prevención de
los procesos peligrosos, en la elaboración, seguimiento y control del Programa
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales, es el responsable de aprobar y vigilar la aplicación
del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, establecimiento,
explotación, faena, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter
productivo o de servicios.
Las trabajadoras y los
trabajadores son responsables de participar en la elaboración y seguimiento del
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, políticas y reglamentos internos
relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
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