La Vigilancia Epidemiológica
"es un proceso continuo de recolección y análisis de los problemas de salud laboral y de sus determinantes, seguidas de acciones de promoción y prevención; con la finalidad de conocer las características de las condiciones de trabajo y salud de amplios sectores de la población laboral, sirviendo para optimizar los recursos y prioridades en los programas de promoción, prevención y protección".
El Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Salud en el Trabajo, según la misma Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, refiere que es un
..."sistema dotado de capacidad funcional para la recopilación, análisis y difusión de datos, vinculado a los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Abarca todas las actividades realizadas en el plano de la persona, grupo, empresa, comunidad, región o país, para detectar y evaluar toda alteración significativa de la salud causada por las condiciones de trabajo y para supervisar el estado general de salud de las trabajadoras o trabajadores".
A continuación un resumen de los aspectos legales y lo referido en las Normas Técnicas del INPSASEL.
Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales
El Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, establece en su artículo 34 los aspectos básicos de todo Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales. Según dicho artículo el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo es el encargado de desarrollar y mantener dicho sistema de vigilancia. y debe recolectarse y registrarse permanentemente entre otros datos la siguiente información:
- Accidentes comunes
- Accidentes de trabajo
- Enfermedades comunes
- Enfermedades ocupacionales
- Resultados de los exámenes de salud practicados a los trabajadores
- Referencias de los trabajadores a centros especializados
- Reposos por accidentes y enfermedades ocupacionales
- Personas con discapacidades
- Factores de riesgo, procesos peligrosos y principales efectos en la salud
- Medidas de control en la fuente, en el ambiente y en los trabajadores
Según este mismo artículo 34 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán presentar al INPSASEL informes trimestrales de vigilancia epidemiológica de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
La Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, hace referencia al Sistema de Vigilancia Epidemiológica y menciona los siguientes aspectos:
- El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe registrar, analizar, interpretar y divulgar toda la información derivada de las evaluaciones individuales y colectivas de la salud de los trabajadores y de los accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales
- El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá mantener informados a los Delegados de Prevención y a los trabajadores sobre las estadísticas de accidentabilidad, las enfermedades comunes y ocupacionales, las lesiones que afecten a los trabajadores, las políticas diseñadas, las acciones necesarias enfocadas a la promoción y divulgación sobre las estadísticas del centro de trabajo.
- Las estadísticas deberán ser publicadas mensualmente, manteniendo los principios de confidencialidad de los trabajadores. A las empresas a las cuales prestamos servicios de seguridad y salud en el trabajo mancomunado, le facilitamos un formato para su llenado y publicación mensual.
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