jueves, 19 de mayo de 2016

GTP 1 Delegados y Delegadas de Prevención

Edición:
1 (Primera)
Pagina 1 de 29
Fecha de Edición: 13/10/2005
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Guía Técnica de Prevención (GTP) 1:
Delegados o Delegadas de Prevención

Guía Técnica de Prevención (GTP) 1:
Delegados o Delegadas de Prevención

Introducción
 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 6, establece como un derecho,
la participación como una herramienta fundamental de los pueblos para canalizar y buscar alternativas en
la solución de sus problemas. Los trabajadores como parte de ese pueblo, cuentan con herramientas para
la participación en la mejora de sus condiciones de trabajo y en especial las relativas a su Seguridad y
Salud. A nivel internacional el Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por nuestro país y la recomendación 164 de este
convenio, establecen el derecho de consulta y cooperación de los trabajadores en la prevención y control
de los riesgos laborales que puedan afectar su seguridad y salud, incluyendo el nombramiento de
“delegados de seguridad de los trabajadores”. Así mismo a nivel regional, el Reglamento del Instrumento
Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, que desarrolla la decisión Nº 584 en esta materia, en su
artículo 16, plantea la participación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales, mediante la
elección de representantes denominados por este instrumento andino “Delegado de Seguridad y Salud en
el Trabajo”.
 En nuestro derecho interno la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236 en fecha 26 de julio de 2005, en su artículo 5,
regula de forma detallada los derechos de consulta, participación y control de los trabajadores en relación
con los aspectos que afectan a la Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo como mecanismo de
participación y control social de estas condiciones, la elección mediante mecanismos democráticos, de
delegados o delegadas de prevención, en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación
de las diferentes empresas o de instituciones públicas y privadas. Entre las atribuciones de estos
delegados se encuentra, la representación colectiva de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud
Laboral además de la promoción de la salud y seguri Laboral además de la promoción de la salud y seguridad laboral dad laboral y la vigilancia de las condiciones y me y la vigilancia de las condiciones y medio
ambiente de trabajo, para lo cual la Lopcymat ambiente de trabajo, para lo cual la Lopcymat, les otorga las facultades y garantías necesarias para el
desempeño eficaz de estas atribuciones.

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales haciendo uso de las atribuciones
conferidas en el artículo 18, numeral quinto de la Lopcymat, desarrolla la presente Guía Práctica de
Prevención, con el fin de orientar y facilitar el cumplimiento de las disposiciones relativas a los delegados
y delegadas de prevención contenidas en la referida Ley.
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