domingo, 22 de mayo de 2016

NORMA TÉCNICA 01-2008: ALCANCE, CAMPO DE APLICACIÓN Y RESPONSABILIDADES

¿Cuál es el Alcance de esta Norma?

Esta Norma Técnica establece los requisitos mínimos para diseñar, elaborar, implementar y evaluar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual garantizara a las trabajadoras y los trabajadores de cualquier centro de trabajo, con especial énfasis en aquellos más vulnerables a los procesos peligrosos (embarazadas, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes trabajadores, personas con VIH o Sida, entre otros), condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales.

¿A Quiénes Aplica?

Aplicable a todos los trabajos efectuados, bajo relación de dependencia, por cuenta de una empleadora o empleador, cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicas o privadas y, en general, toda prestación de servicios personales, donde halla empleadora o empleador, trabajadoras o trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente esta Norma Técnica es aplicable a las actividades desarrolladas por las trabajadoras y los trabajadores no dependientes.

¿De Quién es la Responsabilidad?

La empleadora o empleador, cualquiera sea su naturaleza, son los responsables de asegurar la elaboración, puesta en práctica y funcionamiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de brindar las facilidades técnicas, logística y financieras necesarias para la ejecución de su contenido.

El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, es el responsable de elaborar la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, someterlo a la revisión y aprobación del Comité de Seguridad y Salud Laboral o a la instancia de evaluación y control o por una instancia creada a tal efecto, en el caso de las Cooperativas que no tienen trabajadoras ni trabajadores bajo relación de dependencia.

Asimismo, el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, es responsable de la promoción, ejecución, supervisión y evaluación, con la participación efectiva de las trabajadoras y los trabajadores, asociadas y asociados, de la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral o la instancia de evaluación y control o la instancia creada a tal efecto, según el caso, es responsable de participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Las Delegadas y Delegados de Prevención, como representantes de las trabajadoras y los trabajadores, deben garantizar que los mismos estén informados y participen activamente en la prevención de los procesos peligrosos, en la elaboración, seguimiento y control del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es el responsable de aprobar y vigilar la aplicación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, establecimiento, explotación, faena, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios.


Las trabajadoras y los trabajadores son responsables de participar en la elaboración y seguimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, políticas y reglamentos internos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

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