domingo, 22 de mayo de 2016


CONCEPTOS
BÁSICOS

Seguridad Industrial:

     Es todo aquel conjunto de normas, reglamentos, principios, legislación que se establecen a objeto de evitar los accidentes laborales y enfermedades profesionales en un ambiente de trabajo.

Higiene Ocupacional:

        Reconoce, evalúa y controla los peligros físicos y químicos en los centros de trabajo, que surgen en diversos entornos de trabajo, utilizando instrumentos especializados para recolección de información y posterior comparación con las normas para determinar el riesgo de exposición de los individuos.

Ambiente:

     Todo lo que rodea a un ser vivo. Se refiere al entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o de la sociedad en su conjunto.

Riesgo:

       Probabilidad de que una amenaza se convierta en un desastre.

Peligro:

       Es la viabilidad de ocurrencia de un incidente potencialmente dañino, es decir, un suceso apto para crear daño sobre bienes o personas. El peligro es "real" cuando existe aquí y ahora, y es "potencial" cuando el peligro ahora no existe, pero sabemos que puede existir a corto, medio, o largo plazo.

Proceso Peligroso:

       Es un hecho concreto que se encuentra en el trabajo y que surge de la interacción entre el objeto, los medios, la actividad, organización y división del trabajo. La probabilidad es que ese o esos elementos ocasionen problemas de salud de distinta naturaleza y magnitud, aspecto que se ubica en otro nivel de análisis.

Accidentes Laborales:

     Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con
ocasión del trabajo.

Accidentes de Trayecto:

Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador …..

           Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra
durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al
trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y
topográfica en el recorrido.


Enfermedad Ocupacional:

          Estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario