domingo, 22 de mayo de 2016

Declaracion de Accidentes de Trabajo


Basamento Legal Declaracion de Accidentes

Artículo 37 del Reglamento de la Lopcymat.
Registro Nacional de Empresas, Establecimientos, Instituciones y Profesionales
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales llevará un Registro Nacional de Empresas, Establecimientos, Instituciones y Profesionales en el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La inscripción en el Registro Nacional de Empresas, Establecimientos, Instituciones y Profesionales en el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá una vigencia de tres (3) años renovable. El procedimiento de inscripción en el Registro se rige por lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto.


Artículo 72 del Reglamento de la Lopcymat.
Del Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales llevará un Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral deberá inscribirse ante este Registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su constitución. La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años renovable. En el caso de los Comités de Seguridad y Salud Laborales de intermediarios y contratistas la vigencia será por el tiempo que dure la obra, siempre que no exceda de los dos (2) años indicados anteriormente.
El procedimiento de inscripción en el Registro se rige por lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el presente reglamento y las normas técnicas que se dicten al efecto.


Artículo 83 del Reglamento de la Lopcymat.
Del deber de informar inmediatamente de los accidentes de trabajo
El patrono, patrona, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, debe informar y notificar la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el comité de seguridad y salud laboral y el sindicato.
La notificación al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales deberá realizarse dentro de los sesenta (60) minutos siguientes a la ocurrencia del accidente y, la del comité de seguridad y salud laboral y el sindicato deberá realizarse dentro de las doce (12) horas siguientes. La notificación al Instituto podrá ser escrita o, realizarse a través de su portal Web, vía telefónica o fax.


Información Inmediata de Accidente

Lopcymat - Artículo 73: "El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de FORMA INMEDIATA ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales..."

Notificación de Accidente en Línea

Lopcymat - Artículo 74: "...podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, el propio trabajador o trabajadora, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato..."

Declaración de Enfermedades Ocupacionales

    El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe realizar la investigación de origen de enfermedad dentro de los quince (15) días continuos al diagnóstico de la patología, a fin de garantizar y proteger los derechos de las trabajadoras y los trabajadores en relación a la seguridad y salud en el trabajo, cuando se trate de enfermedades que se encuentren clasificadas dentro de la lista de enfermedades ocupacionales y en aquellos casos que no se encuentren en dicha lista se realizara dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al diagnostico clínico, después de lo cual  la empleadora o empleador debe declarar formalmente las enfermedades ocupacionales  dentro  de las veinticuatro (24) horas siguientes al diagnostico de presunto origen ocupacional, consignando adjunto el Informe de Investigación de Origen de Enfermedad, con sus anexos en sobre cerrado.


http://www.inpsasel.gob.ve/moo_medios/registro-en-linea.html



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